Articulo 1 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
Artículo 1. Modalidades del Impuesto.
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1. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que, en los términos establecidos en los artículos siguientes, gravará:
1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas.
2.º Las operaciones societarias.
3.º Los actos jurídicos documentados.
2. En ningún caso un mismo acto podrá ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de operaciones societarias.
Cuando pudiera proceder la liquidación del Impuesto correspondiente a un mismo acto por ambos conceptos, prevalecerá el gravamen por la modalidad de operaciones societarias, salvo disposición expresa en contrario.
3. El gravamen de un acto o contrato por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas o por la de operaciones societarias, sólo será incompatible con el de su soporte documental por la de actos jurídicos documentados cuando así resulte expresamente de las normas reguladoras del Impuesto.
