Articulo 1 Impuestos especiales de Álava

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Artículo 1. Naturaleza de los Impuestos Especiales

Vigente

1. Los Impuestos Especiales regulados en el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal -en adelante, Decreto Normativo- son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la fabricación irregular, la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas del presente Decreto Normativo.

2. Tienen la consideración de Impuestos Especiales los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto Especial sobre el Carbón.