Articulo 1 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
Artículo 1. Naturaleza de los impuestos especiales.
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1. Los impuestos especiales regulados en el presente decreto foral normativo son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la fabricación irregular, importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto foral normativo.
2. Tienen la consideración de impuestos especiales los impuestos especiales de fabricación, el impuesto especial sobre la electricidad, el impuesto especial sobre determinados medios de transporte y el impuesto especial sobre el carbón.
