Articulo 1 Incompatibilidades de Altos Cargos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1.
Vigente
1. El desempeño de las funciones de gobierno y administración de la Comunidad de Madrid se ejercerá bajo el principio de incompatibilidad de actividades de conformidad con las disposiciones que se contemplan en esta Ley.
2. La presente Ley regula el régimen de incompatibilidad de actividades y control de intereses de los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOCM de 28-12-2001) en vigor desde 01-01-2002