Articulo 1 Incremento para 2022 del importe de la Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y otras prestaciones
Artículo 1. Incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital.
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1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales reconocerá un incremento extraordinario en la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital vigente a la entrada en vigor de este Decreto-ley, respecto de las mensualidades de mayo, junio y julio de 2022, que consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15 por cien al importe mensual reconocido para los citados meses, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
2. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto-ley, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de julio de 2022.
3. En todo caso, el incremento será de aplicación únicamente a las personas beneficiarias de la prestación que no sean titulares del Ingreso Mínimo Vital.
