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Articulo 1 Incremento retributivo para 2020 para el personal del sector público

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Artículo 1. Incremento retributivo.

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1. Las disposiciones de este artículo se aplican al personal incluido dentro del ámbito de aplicación de los artículos 23 y 25.5 del Título III de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2017 con excepción de los órganos superiores de la Administración de la Generalidad referidos al artículo 5.1 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Este artículo también es aplicable al personal a que hacen referencia las disposiciones adicionales 14, 15, 16, 17, 18 y 20 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo.

2. Al personal al servicio de la Administración de la Generalidad no sometido al régimen laboral, así como al personal a que hacen referencia los artículos 28 y 29 de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, se le aplica un incremento del 2% en cada uno de los conceptos retributivos, con efectos del 1 de enero de 2020, respecto de los importes vigentes a 31 de diciembre de 2019.

3. Adicionalmente y con efectos 1 de julio de 2020, las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2019 se incrementan, en función del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes de 2019, en los porcentajes siguientes:

Incremento del 1%: PIB igual o superior a 2,5%.

Incremento del 0,80%: PIB igual a 2,4%.

Incremento del 0,60%: PIB igual a 2,3%.

Incremento del 0,40%: PIB igual a 2,2%.

Incremento del 0,20%: PIB igual a 2,1%.

4. La masa salarial del personal laboral para el ejercicio 2020 no puede experimentar un incremento superior a los porcentajes expresados en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 5 de este artículo, con respecto al correspondiente para el ejercicio 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto con respecto a efectivos de personal y antigüedad como el régimen de trabajo, jornada, horas extraordinarias y otras condiciones laborales, teniendo en cuenta el incremento, anual consolidado para el 2019.

5. Los importes máximos del complemento de productividad variable y de las retribuciones variables en función de objetivos a que hacen referencia los artículos 25.3 y 29.2 de la Ley 4/2017, del 28 de marzo, se incrementan en los porcentajes expresados en el apartado segundo de este artículo respecto de los importes máximos reconocidos en el 2019. Las retribuciones que tienen carácter de absorbibles, la indemnización por residencia y las indemnizaciones en razón de servicios no experimentan ningún incremento respecto de las fijadas para el 2019.

A efectos de la absorción de los complementos personales transitorios, del incremento general de retribuciones sólo se puede absorber el 50% correspondiendo a las retribuciones complementarias.

6. Se autoriza un incremento retributivo adicional del 0,30% de la masa salarial del 2019 que se podrá destinar, entre otras medidas, a la implantación de planes y proyectos de mejora de la productividad o eficiencia, a la revisión de complementos específicos, a la homologación de complementos de destinación o a la aportación a planes de pensiones.

7. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de las adecuaciones retributivas de carácter singular y excepcional que resulten imprescindibles el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos que se fijan, con el cumplimiento estricto de la normativa vigente.