Articulo 1 Indemnizacione...l servicio

Articulo 1 Indemnizaciones por razón del servicio

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Artículo 1. Principios generales.

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1. Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Real Decreto:

  1. Comisiones de servicio con derecho a indemnización,

  2. Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio,

  3. Traslados de residencia,

  4. Asistencias por concurrencia a Consejos de Administración u Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas.

2. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Real Decreto se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos.