Articulo 1 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1.- Es objeto del presente Decreto el establecimiento y regulación de las indemnizaciones por razón de servicio para el personal funcionario de la Ertzaintza.
2.- Son indemnizaciones por razón de servicio las compensaciones económicas por los gastos que en el desempeño de sus funciones se origine al personal funcionario y no tenga el deber de soportar.
3.- El presente Decreto será de aplicación al personal funcionario de carrera de la Ertzaintza así como al personal funcionario en prácticas que hubiera superado la fase de formación del procedimiento de ingreso al Cuerpo, si bien no resultarán de aplicación a estos últimos las previsiones contenidas en los capítulos II y IV.
4.- La normativa general sobre indemnizaciones por razón del servicio prevista para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sólo resultará de aplicación al personal comprendido en el ámbito de este Decreto en los supuestos expresamente previstos en el mismo.
