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Articulo 1 Indicación del consumo de energía mediante etiquetado e informacion

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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1. La presente Directiva establece un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información normalizada sobre el consumo de energía y, cuando corresponda, otros recursos esenciales por parte de los productos relacionados con la energía durante su utilización, así como otra información complementaria, de manera que los usuarios finales puedan elegir productos más eficientes.

2. La presente Directiva se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa en el consumo de energía y, en su caso, de otros recursos esenciales.

3. La presente Directiva no se aplicará a:

  1. los productos de segunda mano;

  2. ningún medio de transporte de personas o mercancías;

  3. la placa de datos de potencia o su equivalente colocada sobre dichos productos por motivos de seguridad.