Articulo 1 Industria de Euskadi
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
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1. La presente ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el marco normativo regulador del ejercicio de la actividad y fomento industrial, así como determinar, en el ámbito de la seguridad y calidad industrial, las directrices para la intervención y control administrativo de las instalaciones, aparatos, equipos, procesos y productos industriales.
2. De acuerdo con el referido objeto son fines de la presente ley:
a) La protección del ejercicio de actividades industriales, dentro del marco de libertad de empresa y de establecimiento.
b) La promoción y control de la seguridad y calidad industrial.
c) La protección de la libre circulación de productos industriales, dentro del marco definido por el Derecho Comunitario y por los tratados y convenios internacionales.
d) La determinación del régimen de responsabilidad industrial.
e) La promoción y fomento de la actividad industrial, de la tecnología y de la innovación.
f) La planificación estratégica de la actividad industrial.
3. Las disposiciones contenidas en la presente norma son de aplicación a todos aquellos establecimientos, aparatos, equipos, productos o instalaciones, incluidas las instalaciones energéticas de seguridad industrial, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cualquiera que sea su uso, utilización o ubicación.
4. Se rigen por la presente ley, en todo lo no previsto en su legislación específica, las actividades de investigación, aprovechamiento y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualquiera que fuere su origen y estado físico, siempre que se trate de competencias asumidas por esta Comunidad Autónoma.
