Articulo 1 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
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Articulo 1 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos

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Artículo 1. Objeto

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El presente Reglamento establece normas sobre la información que debe acompañar a las transferencias de fondos en cualquier moneda, en lo referente a los ordenantes y los beneficiarios de estas, y sobre la información que debe acompañar a las transferencias de criptoactivos en lo referente a los originantes y los beneficiarios de estas, a efectos de la prevención, detección e investigación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago o proveedores de servicios de criptoactivos participantes en esa transferencia de fondos o transferencia de criptoactivos esté establecido o tenga su domicilio social, según corresponda, en la Unión. Asimismo, el presente Reglamento establece normas sobre políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago o de criptoactivos participantes en esa transferencia de fondos o criptoactivos esté establecido o tenga su domicilio social, según corresponda, en la Unión.