Articulo 1 Iniciativa Legislativa Popular de Cantabria
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»Artículo 1. Objeto de la Ley.
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Podrán ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 15.1 del Estatuto para Autonomía de Cantabria, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, los ciudadanos y ciudadanas que, gozando de la condición política de cántabros y cántabras, sean mayores de edad y se encuentren inscritos en el censo electoral.
