Articulo 1 Inscripción re... juveniles

Articulo 1 Inscripción registral de Asociaciones juveniles

Ver Indice
»

Artículo 1.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las Asociaciones cuyos miembros tengan una edad comprendida entre los catorce años cumplidos y los treinta sin cumplir, que no estén sometidos a un régimen jurídico específico, deberán inscribirse a los solos efectos de publicidad como Asociaciones juveniles en los registros correspondientes.