Articulo 1 Inspección General de Servicios
Artículo 1. Naturaleza y ámbito de actuación.
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1. La Inspección General de Servicios del Principado de Asturias (en lo sucesivo, la Inspección General de Servicios), con nivel orgánico de Servicio, velará, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, sociedades mercantiles y fundaciones en las que tengan directa o indirectamente participación mayoritaria o dominio efectivo, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de personal y de organización, funcionamiento, régimen jurídico y procedimiento administrativo, así como por la idoneidad de los medios dispuestos para el logro de los objetivos asignados y la utilización racional de los recursos empleados.
2. La Inspección General de Servicios, dependiente orgánicamente de la Consejería competente por razón de la materia, ejercerá sus funciones con plena autonomía e independencia.
