Articulo 1 Inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales
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»Artículo 1. Objeto.
Vigente
El objeto de este real decreto es regular las condiciones en que se deben realizar las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos comerciales que circulen en el territorio nacional, con independencia de su Estado de matriculación, con el fin de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-06-2017 en vigor desde 20-05-2018