Articulo 1 Instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso
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»Artículo 1. Objeto.
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El presente decreto tiene por objeto regular las condiciones de instalación y uso de la tecnología sanitaria denominada desfibriladores externos automatizados en centros, servicios, establecimientos, entidades o empresas, públicas o privadas, ajenas al ámbito sanitario para atender las eventuales paradas cardiorrespiratorias que puedan producirse en su entorno, así como determinar el programa de formación y el procedimiento de acreditación del personal que podrá hacer uso de esta tecnología y de las entidades de formación en esta materia.
