Articulo 1 Institut Valencià d Art Modern (IVAM)
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico
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1. El IVAM es una institución de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de 6 de febrero, de hacienda, del sector público instrumental y de subvenciones, que se adscribe a la conselleria con competencias en materia de cultura.
2. El IVAM tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y está facultado para realizar actividades prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación.
3. El IVAM es una entidad de derecho público que se rige con carácter general por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados por la legislación de la Generalitat sobre sector público y presupuestos.
