Articulo 1 Instituto Arag... Ambiental

Articulo 1 Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

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Artículo 1. Definición y régimen jurídico.

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1. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y patrimonial, dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y adscrita al Departamento competente en materia de medio ambiente.

2. El Instituto ajustará su actividad al derecho administrativo cuando sus actuaciones lleven implícito el ejercicio de potestades públicas, aplicándose expresamente la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en regulación del régimen patrimonial, de contratación, de personal o económico financiero, dentro del marco jurídico establecido para las entidades de derecho público.

3. La actividad del Instituto que no suponga ejercicio de potestades públicas, y, en particular, en sus relaciones externas en el tráfico mercantil, se ajustará al derecho privado que resulte de aplicación.