Articulo 1 Instituto Vasco de Finanzas

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Artículo 1.- Naturaleza, adscripción, sede y régimen jurídico.

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1.- El Instituto Vasco de Finanzas es un ente público de derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, adscrito al departamento competente en materia de finanzas y política financiera a través de la persona titular del mismo.

2.- Tiene su sede principal en el municipio de Bilbao, sin perjuicio del establecimiento de otras dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Administración.

3.- Se regirá por lo dispuesto en la presente ley, por la normativa aplicable a los entes públicos de derecho privado y por sus propios estatutos. En sus relaciones con terceros y en el desarrollo de su actividad y, en concreto, en sus operaciones de concesión de financiación, se regirá por el derecho privado.

4.- No obstante, se someterá al derecho administrativo en el ejercicio de potestades administrativas, en sus relaciones internas y de organización, en su funcionamiento interno, en la formación de la voluntad de sus órganos y en las obligaciones derivadas en materia de transparencia y participación ciudadana, así como en aquellas materias reguladas por disposiciones de carácter general aplicables a los entes públicos de derecho privado.

5.- En particular, se someterán al derecho administrativo los actos dictados con sujeción a una ley perteneciente al ordenamiento jurídico administrativo que incluya a los entes públicos de derecho privado en su ámbito de aplicación y, en concreto, los actos que dicten los órganos competentes del Instituto Vasco de Finanzas en materia de contratación y en materia de transparencia y participación ciudadana.