Articulo 1 Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales y el procedimiento para su rendición
Primero. Objeto y ámbito de aplicación
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Esta norma será de aplicación a la rendición de las Cuentas Generales de las Entidades Locales correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes. Dicha Cuenta General incluirá las cuentas de la propia Entidad principal y sus dependientes y, a partir de este ejercicio 2015, también la de los Consorcios que se le adscriban.
La rendición de cuentas se realizará por los cuentadantes responsables, antes del 31 de octubre del ejercicio al que corresponda la misma cuenta y, exclusivamente por vía electrónica, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, de acuerdo con el formato normalizado establecido por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado en fecha de 13 de noviembre de 2015.
