Articulo 1 de Instrucción que regula la remisión telemática de contratos celebrados por entidades del Sector Público Local
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»Primero. Cumplimiento de la obligación de rendición de la información contractual.
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Mediante el presente acuerdo, se considera cumplida la obligación de remisión de la información contractual prevista en el artículo 335 de la LCSP al Consejo de Cuentas de Castilla y León, siempre que dicha información se rinda en la Plataforma de Rendición de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción del Tribunal de Cuentas de 28 de junio de 2018 (B.O.E. 10 de julio de 2018).
