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Articulo 1 Instrucciones para el buen uso por los empleados públicos, de los bienes y espacios públicos

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Aprobar las siguientes instrucciones para el buen uso de los bienes y espacios públicos por parte del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

Primera.-Los edificios, oficinas, dependencias o centros públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos lucirán los símbolos y las rotulaciones oficiales autorizadas y no se podrán colocar, ni en las fachadas ni en las estancias interiores, pancartas, carteles, pasquines, o cualesquiera otros elementos con mensajes, anuncios o comunicaciones del tipo que sean a excepción de los espacios habilitados al efecto.

Segunda.-En el caso de edificios, y como consecuencia de campañas comunicativas excepcionales, tan solo mediante autorización del máximo responsable del Departamento u organismo autónomo al que el edificio se encuentre asignado, podrán establecerse excepciones a las reglas establecidas, y en todo caso, con absoluto respeto a la legalidad vigente.

Tercera.-Los vehículos oficiales o de propiedad de la Administración de la Comunidad Foral o sus organismos autónomos, y los vehículos adscritos a la prestación de un servicio público, llevarán las rotulaciones establecidas oficialmente o las privadas autorizadas. No se podrá colocar en los mismos mensajes, anuncios, comunicaciones o símbolos que no respondan a los anteriormente citados.

Es deber expreso y específico de los usuarios de los mismos, su mantenimiento y uso en dichas condiciones.

Cuarta.-Los uniformes y prendas de trabajo deberán mantener su integridad sin exhibición de ningún tipo de mensaje o grafismo ajeno a las mismas.

Quinta.-Los anuncios, mensajes o comunicaciones deberán colocarse en los lugares y tablones de anuncios que la normativa vigente en materia de derechos sindicales establece.

En ningún caso, dichos anuncios, mensajes o comunicaciones serán ofensivos a las personas o instituciones, ni podrán vulnerar los derechos fundamentales ni las libertades públicas, y serán respetuosos con los límites establecidos en la legalidad vigente.