Articulo 1 de Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
Primera. Ámbito de aplicación
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Estas instrucciones son de aplicación al personal funcionario y al personal laboral sujeto al V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, que presta sus servicios en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la
No se aplica al personal docente, al personal de la Administración de justicia y al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que se regirán en esta materia por sus normas específicas.
