Articulo 1 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores...tructuras de mercado
Articulo 1 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1. Objeto.
Vigente
Este real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en las siguientes materias:
1. instrumentos financieros,
2. representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta,
3. admisión a negociación de valores en mercados regulados,
4. ofertas públicas de venta o suscripción y folleto exigible a tales efectos,
5. compensación, liquidación y registro de valores negociables,
6. y régimen jurídico de los centros de negociación, límites a las posiciones en derivados sobre materias primas, entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores.