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Articulo 1 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 1. Objeto.

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Este real decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en las siguientes materias:

1. instrumentos financieros,

2. representación de valores negociables por medio de anotaciones en cuenta,

3. admisión a negociación de valores en mercados regulados,

4. ofertas públicas de venta o suscripción y folleto exigible a tales efectos,

5. compensación, liquidación y registro de valores negociables,

6. y régimen jurídico de los centros de negociación, límites a las posiciones en derivados sobre materias primas, entidades de contrapartida central y depositarios centrales de valores.