Articulo 1 interposicion telematica de las reclamaciones economico-administrativas y se desarrolla parcialmente la D.A. 16ª de la Ley 58/2003 -General Tributaria- sobre utilizacion de medios electronicos, informaticos y telematicos
- Norma derogada desde el 15 de enero de 2026. - Orden HAC/1361/2025 de 20 de Nov (se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la interposición, tramitación y resolución de las reclamaciones y recursos en vía económico-administrativa por los obligados tributarios, y se aprueban diversos formularios)
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular, al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y la Disposición adicional tercera del Reglamento aprobado por el Real Decreto 520/2005, la interposición telemática de reclamaciones económico-administrativas, tanto del procedimiento general en única o primera instancia, como del procedimiento abreviado ante órganos unipersonales, así como de los incidentes de ejecución enunciados en el apartado 1 del artículo 68 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 520/2005, la remisión del expediente administrativo del acto reclamado en formato electrónico y la consulta telemática del estado de tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.
2. La Orden se aplica a los órganos que dictaron el acto reclamado en vía económico- administrativa y a los Tribunales Económico-Administrativos.

