Articulo 1 IVA
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»Artículo 1. Naturaleza del impuesto.
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El impuesto sobre el valor añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en este decreto foral normativo, las siguientes operaciones:
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por los empresarios o profesionales.
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
c) Las importaciones de bienes.
