Articulo 1 IVA
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Artículo 1. Naturaleza del impuesto.

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El impuesto sobre el valor añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en este decreto foral normativo, las siguientes operaciones:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por los empresarios o profesionales.

b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

c) Las importaciones de bienes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023