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Articulo 1 Jornada de trabajo de los empleados públicos

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Artículo 1. Jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y ámbito subjetivo de aplicación.

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1. La jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del 1 de junio de 2023, será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, siempre que la legislación básica lo permita y en los términos establecidos en esta.

2. La jornada prevista en el apartado anterior será de aplicación a todos los empleados públicos, cualquiera que sea su régimen jurídico específico, que preste servicios en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León o sus Organismos Autónomos.