Articulo 1 Jueces de Paz
Ver Indice
»Artículo 1.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los Jueces de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en dicha Ley, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
2. Para ser Juez de Paz se requiere ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
