Articulo 1 Juego y apuestas en I. Balears
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ley
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1. Esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las actividades relativas al juego y las apuestas en sus distintas modalidades y denominaciones.
2. Se incluye en el objeto de esta ley la regulación de:
a) Todas aquellas actividades en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre las personas participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de las personas jugadoras o sean exclusiva o primordialmente de suerte, envite o azar, y tanto si se desarrollan a través de actividades humanas como mediante la utilización de máquinas automáticas, canales electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos, incluyendo los establecimientos donde se realice la gestión y explotación del juego y las apuestas.
b) Las empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y de apuestas, a la fabricación de materiales de juego y actividades conexas.
c) Los locales donde se realizan la gestión y explotación de juegos y de apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.
d) Las personas que intervengan en la gestión, explotación y práctica de los juegos y apuestas.
e) La advertencia y prevención de posibles repercusiones en las personas usuarias, sus familias y la sociedad por el uso abusivo del juego.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo en los que no concurra el requisito de explotación lucrativa y las transferencias producidas no vayan más allá de los usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta ley.
b) Las máquinas recreativas o de tipo A, así como los salones recreativos en los que solo se instalen este tipo de máquinas. Igualmente, se excluyen las empresas que exclusivamente tengan por objeto la explotación de estas máquinas o salones, por lo que no requieren de la autorización administrativa prevista en esta ley para su instalación y funcionamiento así como tampoco de la homologación e inscripción en los registros de modelos y de empresas regulados reglamentariamente.
c) Las apuestas mutuas deportivo-benéficas y los juegos y las apuestas de ámbito estatal.
