Articulo 1 Juegos
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Artículo 1. Objeto

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1. La presente ley tiene por objeto la regulación del juego, en sus distintas modalidades y denominaciones, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de garantizar la protección del orden público, la lucha contra el fraude, la prevención de conductas adictivas, la protección de los derechos de las personas menores de edad y la salvaguarda de los derechos de las personas usuarias de los juegos.

2. A los efectos de la presente ley, se entiende por juego cualquier actividad, incluidas las apuestas, mediante la que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, en función de un resultado futuro e incierto, independientemente de la incidencia que en el juego tenga el grado de destreza o habilidad de las personas usuarias, o que sea exclusivamente de suerte, envite o azar, y tanto si se realiza por medios presenciales como por canales electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia. Quedan incluidas en esta definición las actividades indicadas aunque se realicen de forma esporádica u ocasional.

3. A los efectos de la presente ley, se entiende por juego presencial aquel que únicamente puede realizarse por la persona usuaria del juego a través de su presencia en los establecimientos de juego y locales habilitados para la práctica de los juegos en los cuales se autorice su organización y celebración, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y sus normas de desarrollo.

4. Se considera juego no presencial, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, interactivos o de comunicación a distancia, la organización y explotación de cualquiera de los juegos incluidos en el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando se practiquen por estos canales y en el ámbito exclusivamente de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y su desarrollo reglamentario, y en los cuales la persona usuaria de los juegos pueda practicarlos sin necesidad de acceder a ninguno de los establecimientos y locales referidos en el número anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023