Articulo 1 Junta Administ...o Ambiente

Articulo 1 Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

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Artículo 1. Creación y composición.

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1. Se crea la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, quedando adscrito este órgano colegiado a la Dirección General de Servicios, a través de la Oficialía Mayor, de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con la siguiente composición.

Presidencia: El Oficial Mayor.

Vicepresidencia: Un funcionario con nivel administrativo mínimo 29 designado por la Presidencia.

Vocalías:

Un representante con nivel orgánico de Subdirector General designados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente; por la Secretaría General de Pesca y por la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

Un representante con nivel administrativo mínimo 28 designado por la Oficina Presupuestaria.

Un representante con nivel administrativo mínimo 28 designado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Un Abogado del Estado del Departamento.

Secretaría: Un funcionario, con nivel mínimo de Jefe de Servicio, designado por la Presidencia.

2. La Presidencia de la Junta podrá disponer la incorporación a las reuniones de la misma, en calidad de asesores con voz pero sin voto, de funcionarios representantes de los órganos directivos interesados directamente en los asuntos a tratar.