Articulo 1 Juventud
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1.- La presente ley tiene por objeto articular el marco, normativo y competencial, para desarrollar la política de juventud y reconocer los derechos de todas las personas jóvenes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- La finalidad de la ley es:
a) Garantizar los derechos de las personas jóvenes, cualquiera que sea la naturaleza o condición de estas, protegiendo y facilitando su ejercicio efectivo.
b) Fomentar su participación activa en el desarrollo político, social, cultural y económico sostenible de la sociedad vasca.
c) Generar las condiciones que posibiliten su autonomía y emancipación, para construir su propio proyecto de vida, individual y colectivo, como culminación de un proceso de autonomía y participación creciente que ha de iniciarse en la infancia.