Articulo 1 Juventud de Euskadi

Articulo 1 Juventud de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- La presente ley tiene por objeto articular el marco, normativo y competencial, para desarrollar la política de juventud y reconocer los derechos de todas las personas jóvenes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- La finalidad de la ley es:

a) Garantizar los derechos de las personas jóvenes, cualquiera que sea la naturaleza o condición de estas, protegiendo y facilitando su ejercicio efectivo.

b) Fomentar su participación activa en el desarrollo político, social, cultural y económico sostenible de la sociedad vasca.

c) Generar las condiciones que posibiliten su autonomía y emancipación, para construir su propio proyecto de vida, individual y colectivo, como culminación de un proceso de autonomía y participación creciente que ha de iniciarse en la infancia.