Articulo 1 Juventud de Galicia

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Artículo 1. Objeto

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1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo y competencial que regule, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, los instrumentos necesarios para desarrollar las políticas públicas dirigidas a la juventud y que garanticen su activa participación.

2. Las políticas públicas dirigidas a la juventud tendrán como finalidad mejorar la calidad de vida de la gente joven, especialmente a través del acceso a la información en materia juvenil y mediante la participación activa de los y las jóvenes en el desarrollo sostenible, económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia.