Articulo 1 Lectura, libro y bibliotecas

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Artículo 1. Objeto y ámbito.

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1. La presente Ley tiene por objeto definir el marco jurídico del libro, en atención a su carácter de producto cultural, desde su creación hasta su comercialización, difusión y conservación como parte del patrimonio bibliográfico español; de las publicaciones seriadas, del fomento de la lectura, de las bibliotecas y, en especial, de la cooperación bibliotecaria.

2. Esta Ley es de aplicación al libro, en cuanto a su edición y comercialización en cualquier tipo de soporte susceptible de lectura y a las publicaciones seriadas. Es también de aplicación al fomento de la lectura y del hábito lector y a las bibliotecas, de acuerdo con el marco competencial establecido en la Constitución y en los respectivos estatutos de autonomía.

3. En la presente Ley se entiende que toda referencia al libro y su comercialización, la lectura y las bibliotecas, tiene como objeto el libro en castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales en las respectivas comunidades autónomas.

4. Se considera al libro, a todos los efectos, bien básico y de primera necesidad. Los poderes públicos organizarán y ejecutarán, de manera permanente, campañas de fomento de la lectura y fortalecimiento del sistema bibliotecario público.

5. Se considera a la cultura, a todos los efectos, bien básico y de primera necesidad.

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