Articulo 1 Levantamiento ... de alarma

Articulo 1 Levantamiento de suspensión de plazos administrativos establecido en RD de declaración de estado de alarma

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Artículo 1. Avocación y levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de determinados procedimientos.

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1. Al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se avocan las competencias correspondientes y se procede a levantar la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos que se relacionan en el anexo de este decreto, por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, conforme a los motivos concretos que se expresan en el mismo.

2. La razón que justifica el levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de referidos procedimientos es que los mismos se encuentran relacionados con planes o proyectos que tienen carácter estratégico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.