LEY 1/2026, de 5 de febrero

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Artículo 1. Objetivos

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1. La presente ley tiene los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la implantación de medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
b) Facilitar la descarbonización de todos los sectores de la economía gallega y su transición hacia un modelo circular, de forma que se garantice el uso racional y solidario de los recursos.
c) Promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo de calidad y contribuya a la reducción de las desigualdades.
d) Aumentar la resiliencia del territorio al cambio climático y aprovechar las oportunidades sociales, empresariales y económicas que ofrece la transición climática.
e) Impulsar la investigación e innovación en materia de cambio climático para convertir Galicia en una región exportadora de soluciones frente a este.
f) Mejorar la preparación, gestión, coordinación y respuesta ante fenómenos meteorológicos extremos.
g) Impulsar herramientas de protección para la ciudadanía con la identificación de islas de calor y el diseño de refugios climáticos.
h) Contribuir a la mejora de la calidad del aire hasta alcanzar niveles que no se consideren nocivos para la salud humana, los ecosistemas naturales y la biodiversidad.
i) Conservar, restaurar y usar, de forma sostenible, los ecosistemas, de modo que mantengan los servicios ambientales que proporcionan.
j) Integrar la perspectiva climática en la organización y desarrollo de las políticas sectoriales y de la actividad y servicios de las administraciones públicas de Galicia.
k) Profesionalizar y reforzar el conocimiento y capacidades técnicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para afrontar, de forma transversal, los objetivos generales y los específicos definidos en este artículo.
l) Orientar el proceso de transición energética hacia un modelo basado en el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía, promoviendo la incorporación progresiva de fuentes renovables y soluciones energéticas que contribuyan a descarbonizar el sistema actual. Dicha transformación habrá de asegurar, en todo momento, la seguridad del suministro, la competitividad económica y aprovechar la transición energética como motor para un desarrollo sostenible que refuerce la economía, mejore la calidad de empleo y contribuya al bienestar del conjunto de la sociedad.
2. La presente ley tiene los siguientes objetivos específicos:
a) Alcanzar la neutralidad climática en Galicia en el horizonte del año 2040, utilizando para ello todas las actuaciones de descarbonización contempladas en esta ley, junto con los mecanismos de financiación que soporten las actuaciones citadas y las medidas de compensación que fueran necesarias.
b) Reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero, al menos, en un 75 por ciento en el año 2030 en relación con los niveles de 1990, dando cumplimiento a los objetivos que se definan para 2040 en el marco del Acuerdo de París.
3. Los objetivos climáticos del número 2 se revisarán, en el marco de la actualización de la Estrategia gallega de cambio climático, para dar cumplimiento a la evolución de los compromisos asumidos internacionalmente y definidos por la Unión Europea.