Articulo 1 Ley 2/1989, de 3 de marzo, C.Valenciana, Impacto Ambiental
- Norma derogada desde el 11 de julio de 2024. - Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
- Se reitera la derogación de esta norma por Ley 6/2024, de 5 de diciembre, que entró en vigor el 10 de diciembre de 2024. - Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
Artículo 1.
Uno. Es objeto de la presente Ley la regulación de los Estudios de Impacto Ambiental, entendiéndose por tales los encaminados a identificar, clasificar, estudiar e interpretar, así como prevenir, los efectos directos o indirectos de un proyecto, sobre la salud, el bienestar humano y el entorno. Asimismo se regula la sanción y la exigible recuperación del daño causado.
Dos. La presente Ley se aplicará a los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras, instalaciones, o cualesquiera otras actividades enumeradas en el anexo, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Tres. El Consejo de la Generalidad, podrá establecer, mediante Decreto, la determinación de los límites mínimos de las actividades señaladas en el anexo, a partir de los cuales se exigirá el estudio y evaluación de Impacto Ambiental.

