Articulo 1 Ley 2/1998, de 20 de febrero, P.Vasco, Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
- Norma derogada desde el 27 de junio de 2023. - Ley 1/2023 de 16 de Mar C.A. P. Vasco (Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas)
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»Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Vigente
1. La presente ley se aplicará por todos los entes que ejerzan su potestad sancionadora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en las materias en las que las instituciones comunes de ésta ostenten competencias normativas, ya sea plenas ya compartidas con el Estado o con los órganos de los territorios históricos.
2. Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.

