Artículo primero LEY 4/2...e Juventud

Artículo primero. LEY 4/2026, de 11 de junio, País Vasco, modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud

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Se modifica el apartado 8 y se añade un nuevo apartado 9 al artículo 24 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud, con la siguiente redacción.

«Artículo 24.– Actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

8.– La entidad responsable de la actividad en la que participen personas menores de edad deberá realizar previamente a su inicio una declaración responsable ante la diputación foral correspondiente al territorio histórico en el que se vaya a realizar la actividad, o ante el departamento competente en materia de juventud del Gobierno Vasco, en el supuesto de que se realice en más de un territorio histórico. Se establecerá reglamentariamente cuándo es necesario realizar la declaración, su contenido y su forma de presentación.

En el supuesto de acampar al aire libre, se deberá contar con el informe favorable del ayuntamiento o junta administrativa sobre las condiciones del lugar y con la autorización de la persona o entidad propietaria del terreno.

9.– En las actividades de tiempo libre se deberá aportar el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual del personal que tenga contacto con personas menores de edad, que deberá renovarse anualmente».