Artículo 1. Ley 4/2026, de 11 de mayo, Cataluña, Instituto de la Filmoteca Nacional
Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
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1. Se crea el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, como entidad de derecho público de la Generalitat, de las reguladas por el artículo 1.1.b del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.
2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña tiene personalidad jurídica propia y actúa con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
3. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se adscribe al departamento competente en materia de cultura.
4. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se rige por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan, sus estatutos y el resto de normativa que sea de aplicación.
5. La actividad del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña se ajusta, con carácter general, en sus relaciones externas a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean de aplicación, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho administrativo. El Instituto se rige por el derecho administrativo en las relaciones con el departamento de adscripción, en la formación de la voluntad de sus órganos colegiados y en el ejercicio de todas las actuaciones que la legislación vigente establece que debe someterse a dicho derecho.
