Artículo 1. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
Artículo 1. Objeto y finalidades.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico necesario para garantizar una actuación común de las administraciones públicas de Cataluña, con la colaboración de las empresas, las personas profesionales y la ciudadanía en la gestión y retirada del amianto.
2. La presente ley tiene las siguientes finalidades:
a) Garantizar las actuaciones dirigidas a evitar todos los efectos del amianto, cancerígenos y no cancerígenos, sobre la salud de las personas, los animales y el medio ambiente.
b) Facilitar la detección, localización y retirada de los materiales que contienen amianto.
c) Garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía en la gestión y retirada del amianto.
d) Fomentar la coordinación y cooperación entre todas las administraciones públicas para acelerar al máximo la retirada del amianto y para garantizar que se efectúa en los plazos legalmente establecidos.
e) Promover la información y sensibilización de las personas trabajadoras y del conjunto de la ciudadanía sobre los efectos del amianto y sobre la necesidad de hacer una gestión adecuada y de acelerar su erradicación y retirada.
f) Reconocer públicamente a las víctimas del amianto y promover su reparación.
