Artículo 1. Ley 8/2026, de 23 de junio, Cantabria, Ordenación del Transporte Marítimo
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La presente Ley tiene por objeto regular la ordenación del transporte marítimo de pasajeros y mercancías, que se desarrolle entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, realizado por armadores comunitarios que utilicen embarcaciones matriculadas en un Estado miembro de la Unión Europea, naveguen bajo pabellón de dicho Estado miembro y cumplan los requisitos necesarios para poder efectuar servicios de cabotaje en el territorio nacional, todo ello con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3577/92, de 7 de diciembre.
