Artículo 1. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
Artículo 1. Objeto.
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1. El objeto de esta ley es el establecimiento de un completo sistema de control ambiental para la prevención de daños, protección, gestión, conservación y restauración del medio ambiente en relación con los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que vayan a realizarse en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que sean susceptibles de incidir en la salud de los seres vivos, así como en la seguridad de las personas y del entorno en el que se desenvuelven, siempre que la competencia para su evaluación ambiental no corresponda al Estado.
2. Integra el sistema de control ambiental de Cantabria el conjunto de técnicas y procedimientos de prevención, autorización, comprobación y seguimiento, inspección y sanción, así como los instrumentos o registros de acreditación y constancia, previstos en esta ley.
3. La presente ley establece normas sobre la prevención y el control integrados de la contaminación procedente de actividades, en el marco de las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, establece normas destinadas a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir de forma continua las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, a prevenir la generación de residuos, a mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, así como a promover la economía circular y la descarbonización, con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente considerado en su conjunto.
