Artículo 1. Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, Medidas Fiscales y Administrativas para 2026
Artículo 1. Modificación de la Ley de Cantabria 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
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Uno. Modificación del Anexo, tasas aplicables por la Consejería competente en materia de gestión de residuos.
Se modifica la tasa 18 "Tasa de gestión final de residuos urbanos", quedando con la siguiente redacción:
"18. Tasa de gestión final de residuos urbanos.
Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Consejería con competencias en materia de gestión de residuos, de los siguientes servicios relativos a actividades de gestión de residuos domésticos:
Almacenamiento en los centros de transferencia y transporte hasta las instalaciones de valorización o eliminación.
- Gestión final de los residuos urbanos, mediante valorización o eliminación.
Sujetos pasivos: Serán sujetos pasivos de la tasa los municipios, mancomunidades o consorcios en cuyo favor se presten o para los que se realicen los servicios o las actividades gravadas.
Devengo y período impositivo: La tasa se devengará en el momento de la entrega de los residuos urbanos en las plantas de transferencia, o en las instalaciones de gestión final, cuando sean depositados directamente en dichas instalaciones, sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. La liquidación de la tasa se realizará con periodicidad mensual.
Tarifas. La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
1.Tarifa 1: 85,28 euros por tonelada métrica para el almacenamiento y gestión de biorresiduos.
2.Tarifa 2: 133,89 euros por tonelada métrica para el almacenamiento y gestión de los residuos distintos de los biorresiduos depositados en el centro de recepción de la planta de valorización de Meruelo para su gestión final.
3.Tarifa 3: 159,04 euros por tonelada métrica para el almacenamiento y gestión de los residuos distintos de los biorresiduos depositados en el centro de recepción del vertedero de Meruelo para su gestión final.
La determinación del número de toneladas se efectuará mediante pesada directa de los residuos domésticos en el momento de su entrega en los centros de transferencia o, en su defecto, en las instalaciones de gestión final, cuando los residuos sean depositados directamente en dichas instalaciones sin almacenamiento previo en plantas de transferencia. Cuando los residuos entregados en las anteriores instalaciones procedan de la recogida realizada en diversos Entes Locales, y no sea posible determinar físicamente las cantidades que correspondan a cada uno de ellos, el cálculo del número de toneladas que corresponde a cada sujeto pasivo se realizará en función de la frecuencia y la capacidad de los elementos de recogida de cada uno.
Se aplicará una reducción en la cuota a aquellos ayuntamientos, mancomunidades y consorcios que incluyan en sus ordenanzas municipales la bonificación o reducción de la tasa municipal por la recogida de basura a los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Perceptores de la renta social básica.
b) Perceptores de pensiones no contributivas de jubilación o invalidez.
c) Perceptores de subsidio por desempleo.
d) Perceptores de ayuda a la dependencia, con capacidad económica de la unidad familiar igual o inferior a 1,5 veces el IPREM.
e) Perceptores del Ingreso Mínimo Vital.
La reducción que se aplique en la cuota tributaria será el 50% del importe que los entes locales hayan, a su vez, bonificado o reducido a los usuarios que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo anterior."
Dos. Modificación del Anexo, tasas aplicables por la Consejería competente en materia de educación.
1. Se suprime la tasa 5 "Tasa de inscripción en las pruebas de clasificación en enseñanzas de idiomas de régimen especial".
2. Se crea la tasa 5 "Tasa de apertura de expediente para la matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a conservatorios profesionales de música", con la siguiente redacción:
"5. Tasa de apertura de expediente para la matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a conservatorios profesionales de música.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la apertura de expediente en el proceso de matrícula del alumnado que accede por primera vez a las enseñanzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de música.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes se matriculen por primera vez en las enseñanzas de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de música.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de la primera matrícula en las enseñanzas de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de música.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que en cada momento se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. La cuota de la tasa será de 40 euros y de devengará junto a la primera matrícula en las enseñanzas de danza".
3.Se crea la tasa 6 "Tasa de servicios generales para la matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a conservatorios profesionales de música", con la siguiente redacción:
"Tasa 6 "Tasa de servicios generales para la matrícula en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a conservatorios profesionales de música.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el servicio que se presta en relación con la matriculación en enseñanzas elementales y profesionales de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de música.
Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de estas tasas quienes se matriculen en las enseñanzas de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de música.
Devengo. La tasa se devengará una vez por curso académico en el momento de matrícula en las enseñanzas de danza en centros privados adscritos a los conservatorios profesionales de música.
Exenciones a los miembros de familias numerosas. A los miembros de familias numerosas les será de aplicación las exenciones y bonificaciones que, en cada momento, se establezcan por la legislación reguladora de protección familiar.
Forma de pago. La tasa de abonará en su solo pago en el momento de su devengo.
Tarifas. La cuota de la tasa será de 15 euros por curso académico".
Tres. Modificación del Anexo, tasas aplicables por la Consejería competente en materia de industria.
1. Se modifica la tarifa 1. "Control administrativo de actividades industriales" de la tasa 3 "Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes", quedando con la siguiente redacción:
"Tarifa 1. Control administrativo de actividades industriales.
1.1 Tarifa básica en función de la inversión en maquinaria y equipo (N = el número que se obtiene al dividir la inversión en maquinaria y equipos industriales entre 6.010,12 euros).
1.1.1 Inversión en maquinaria y equipo, hasta 6.010,12 euros: 35,28 euros.
1.1.2 Hasta 30.050,61 euros: 105,86 euros.
1.1.3 Hasta 150.253,03 euros: 211,73 euros.
1.1.4 Hasta 1.502.530,26 euros: 148,387559 + (2,533960 x N) euros.
1.1.5 Hasta 3.005.060,52 euros: 285,070515 + (1,900470 x N) euros.
1.1.6 Hasta 6.010.121,04 euros: 601,815531 + (1,266979 x N) euros.
1.1.7 Más de 6.010.121,04 euros: 1.235,305564 + (0,633489 x N) euros.
1.2 Inscripción de industrias en el Registro Integrado Industrial, división A.
1.2.1 Nuevas industrias: 35,24 euros.
1.2.2 Cambios de titularidad y variaciones de la inscripción anterior: 27,14 euros.
1.3 Inscripción de instalaciones eléctricas de baja tensión en industrias (nuevas, ampliaciones o modificaciones): 56,67 euros.
1.4 Inscripción de instalaciones de protección contra incendios en industrias (nuevas, ampliaciones o modificaciones): 56,67 euros.
1.5 Inscripción de equipos a presión (tarifa por cada equipo, excluidos accesorios u otros elementos que no tengan el carácter de equipo a presión): 41,43 euros.
1.6 Inscripción de instalaciones frigoríficas (por instalación): 41,43 euros.
1.7 Inscripción de instalaciones petrolíferas (por instalación): 41,43 euros.
1.8 Inscripción de almacenamientos de productos químicos: 56,67 euros.
1.9 Aparatos elevadores:
1.9.1 Inscripción en el Registro de Aparatos Elevadores (RAE) de un aparato: 40,72 euros.
1.9.2 Inspección de un aparato elevador: 81,45 euros.
1.10 Instalaciones de rayos X:
1.10.1 Autorizaciones segunda categoría: 162,88 euros.
1.10.2 Autorizaciones tercera categoría: 122,15 euros.
1.10.3 Autorizaciones de tipo médico: 122,15 euros.
1.11 Patentes y modelos de utilidad. Certificado de puesta en práctica: 39,91 euros.
1.12 Evaluación de la documentación aportada en relación con la normativa SEVESO (notificación, política de prevención de accidentes graves, plan de emergencia interior e informe de seguridad, por cada documento): 73,72 euros".
2. Se suprime la tarifa 3 "Tasas que afectan a la inspección técnica de vehículos" de la tasa 3 "Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes".
3. Se modifica la tarifa 6 "Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería", de la tasa 3 "Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes" quedando con la siguiente redacción:
"Tarifa 6. Minería. Instalaciones y servicios afectos a la minería.
6.1 Autorizaciones de explotación y aprovechamiento de recursos mineros de la Sección A:
6.1.1 Nuevas autorizaciones: 407,23 euros.
6.1.2 Prórroga de autorizaciones: 122,15 euros.
6.1.3 Ampliación de extensión superficial: 162,88 euros.
6.2 Rectificaciones, replanteos, divisiones, agrupaciones e intrusiones:
6.2.1 Rectificaciones: 610,85 euros.
6.2.2 Replanteos: 407,23 euros.
6.2.3 Divisiones. Por cada una: 610,85 euros.
6.2.4Concentración de concesiones de explotación: 407,23 euros.
6.2.5 Intrusiones: 814,45 euros.
6.3 Confrontación de planes de labores:
6.3.1 Exterior y permisos de investigación: 176,45 euros.
6.3.2Interior: 247,03 euros.
6.4 Explosivos:
6.4.1 Informes sobre uso de explosivos: 81,45 euros.
6.4.2 Informes grandes voladuras: 203,60 euros.
6.4.3 Informes voladuras especiales: 122,15 euros.
6.4.4 Inspección unitaria por seguridad minera de voladuras: 81,45 euros.
6.5 Clasificación de recursos mineros: 65,15 euros.
6.6 Transmisión de derechos mineros: 352,91 euros.
6.7 Suspensión abandono y cierre de labores:
6.7.1 Informes sobre suspensiones: 122,15 euros.
6.7.2 Abandono y cierre de labores: 203,61 euros.
6.8 Establecimiento de beneficio e industria minera en general: Según tarifa 1.1.
6.9 Autorización de lavaderos de minerales e instalaciones de tratamiento: Según tarifa 1.1.
6.10 Prórrogas de permisos: 610,85 euros.
6.11 Inspecciones de policía minera:
6.11.1 Extraordinaria: 162,88 euros.
6.11.2 Ordinaria: 81,45 euros".
4. Se modifica la tarifa 10 "Tasa por venta de bienes", de la tasa 3 "Tasa por ordenación de actividades industriales, energéticas, mineras y venta de bienes" quedando con la siguiente redacción:
"10. Venta de bienes.
10.1 Placas de equipos a presión: 2,095 euros".
Cuatro. Modificación del Anexo, tasas aplicables por la Consejería competente en materia de salud.
1. Se modifica el primer párrafo de la tasa 3 "Tasa por prestación de servicios de Seguridad Alimentaria", quedando con la siguiente redacción:
"Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inscripción inicial en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), la ampliación de las actividades inscritas y la comunicación de la variación de los datos inscritos en dicho registro; así mismo, la comunicación a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición de complementos alimenticios y de alimentos destinados a una alimentación especial cuando lo prevea su legislación especial; la expedición de certificados sanitarios y cualquier otra actividad enumerada en las tarifas recogidas".
2. Se suprime la tarifa 3.3 "Por inscripción inicial o variación de datos en el registro de establecimientos de carnicería" de la tasa 3 "Tasa por prestación de servicios de seguridad alimentaria".
Cinco. Modificación del Anexo, tasas aplicables por la Consejería competente en materia de servicios sociales.
Se modifica la tasa 1 "Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales", quedando con la siguiente redacción:
"1. Tasa por inspecciones y registro de centros, establecimientos y entidades de servicios sociales.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la inspección a centros y entidades de servicios sociales y su inscripción en el correspondiente registro, realizada por la Consejería competente en la materia.
Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a las que se presten los servicios objeto de esta tasa.
Devengo. La tasa se devengará en el momento de solicitar la prestación del servicio. Tarifas:
A) Visitas de inspección a centros y establecimientos de servicios sociales:
A.1.Visitas para concesión de autorización de funcionamiento: 81,45 euros.
B) Inscripción en el Registro de Entidades Centros y Servicios Sociales:
B.1.Cuotas de inscripción: 20,38 euros".
