Artículo 1 LEY FORAL 10/...s públicos

Artículo 1. LEY FORAL 10/2026, de 20 de mayo, Navarra, prórroga de unidades concertadas y bajada general de la ratio máxima de alumnado por unidad escolar como consecuencia de variaciones en el número de alumnado en centros sostenidos por fondos públicos

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Artículo 1. Planificación de los criterios de renovación de conciertos.

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1. El Departamento de Educación determinará al inicio del curso en que finalicen los conciertos educativos de todos los niveles los criterios concretos que aplicará para la resolución de las peticiones de renovación, teniendo especial consideración aquellos que garanticen la libertad de las familias para elegir la educación que quieren para sus hijas e hijos.

2. De cara a adecuar las unidades educativas a las variaciones en el número de alumnos y alumnas, los centros concertados podrán presentar al Departamento de Educación propuestas diferentes a las de los criterios fijados por el Departamento en ámbitos como la inclusión educativa, las necesidades de la población escolar, la innovación pedagógica, la intervención social o cualquier otro aspecto que consideren oportuno, que deberán ser valorados de forma obligatoria por la Comisión de Conciertos competente, de cara a la concesión del número de unidades concertadas.