Artículo 1. LEY FORAL 9/2026, de 20 de mayo, Navarra, Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
Artículo 1. Objeto de la ley foral.
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La presente ley foral tiene como objeto contribuir a la conservación, incremento, conocimiento y difusión del Patrimonio Documental de Navarra, así como, al propio tiempo, asegurar su mejor gestión, puesta en valor y preservación, mediante el cumplimiento de los siguientes fines:
a) La delimitación del alcance y régimen de protección, así como de las medidas de defensa y puesta en valor del Patrimonio Documental de Navarra, integrado por los documentos de titularidad pública y privada que establece esta ley foral.
b) La configuración del Sistema Archivístico de Navarra, especialmente en lo que se refiere a su estructura, organización y funcionamiento, así como la determinación de los derechos, obligaciones y requisitos a cumplir por sus integrantes.
c) La definición de la gobernanza de los activos de información y de la gestión documental tanto en soporte electrónico como no electrónico.
d) La definición de las reglas de acceso y difusión de la documentación integrante del Patrimonio Documental de Navarra.
e) El establecimiento de medidas de control e inspección, así como de un régimen sancionador.
