Articulo 1 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado.
1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:
a) Delitos contra las personas.
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
c) Delitos contra el honor.
d) Delitos contra la libertad y la seguridad.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
a) Del homicidio (artículos 138 a 140).
b) De las amenazas (artículo 169.1.º).
c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
f) Del cohecho (artículos 419 a 426).
g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438)
j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).
3. El juicio del Jurado se celebrará solo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea.
- Modificación realizada (1 (apdo. 3)) por Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
(BOE de 02-07-2021) en vigor desde 03-07-2021 - Modificación realizada (1 (apdos 1 y 2, se suprime la letra e); letras f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 2 del artículo 1 pasan a ser e), f), g), h), i), j) y k)) por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
(BOE de 31-03-2015) en vigor desde 01-07-2015 - Modificación realizada (1 (apdo. 2)) por LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
(BOE de 24-11-1995) en vigor desde 24-05-1996 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 8/1995, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGANICA 5/1995, DE 22 DE MAYO, DEL TRIBUNAL DEL JURADO.
(BOE de 17-11-1995) en vigor desde 18-11-1995