Artículo 1. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, Colegios Profesionales
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»Artículo 1. -Objeto y ámbito de aplicación.
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La presente ley tiene por objeto regular los colegios profesionales cuya actividad se desarrolle exclusivamente dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal básica aplicable.
