Articulo 1 Ley de Propiedad horizontal
Ver Indice
»Artículo 1.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal.
A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
(BOE de 08-04-1999) en vigor desde 28-04-1999 - Artículo modificado (Artículo inicial) por LEY 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal
(BOE de 08-04-1999) en vigor desde
